Como los Cangrejos
Aleida CallejaLa iniciativa de reformar las leyes de
radiodifusión y de telecomunicaciones prácticamente
elimina la existencia de los medios comunitarios.
Bajo el actual marco jurídico las radios comunitarias
obtuvieron permisos de operación. Ahora, las reformas a
la ley las limitan, pues sólo prevén que se podrán
otorgar permisos de estaciones oficiales a las
dependencias de la administración pública federal,
entidades paraestatales, gobiernos estatales y
municipales, e instituciones educativas públicas
(artículo 21-A, LFRT). También se establece que podrán
otorgarse permisos para las estaciones culturales y de
experimentación y para las escuelas radiofónicas a
ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de
lucro (artículo 25). Esa propuesta genera que quienes
pretendan operar medios comunitarios se conformen con el
rubro "estaciones culturales", aun cuando puedan tener
otros fines igualmente legítimos. Además, no existen
criterios claros para el otorgamiento de permisos,
aunque los medios comunitarios logren encuadrarse dentro
de aquellas de tipo "cultural".
La experiencia mundial ha demostrado que no basta con
dar el mismo marco jurídico a medios públicos o
culturales que a los comunitarios, pues aunque comparten
la característica del servicio público sin fines de
lucro, su naturaleza, titularidad y formas de
funcionamiento son diferentes. Mientras los primeros son
propiedad del Estado y se financian del erario, las
segundas son de propiedad colectiva ciudadana y su
financiamiento depende en buena medida de mecanismos
diversos para asegurar su autonomía, independencia y
fines comunitarios.
Contrario a lo que afirman los defensores de la minuta,
las reformas profundizan la exclusión para acceder a
frecuencias y para ejercer sus derechos informativos y
la libertad de expresión. Además, violentan varios
preceptos constitucionales, como lo hicimos saber al
Senado en un documento de AMARC-México y la Comisión
Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
Visión aldeana
Diversos países, especialmente los más
desarrollados, cuentan desde hace décadas con marcos
normativos para asegurar su impulso y en la actualidad
se discuten las políticas necesarias para su inclusión
en la convergencia digital.
Desde 1992, Canadá estableció la norma y las políticas
que reconocieron a los medios comunitarios,
distinguiéndolos bajo la definición de que las
estaciones de radio comunitaria se caracterizan por la
propiedad del medio, su programación y la región a la
que está autorizada a servir. La propiedad y el control
está a cargo de una organización social no lucrativa que
provee estructuras para la membresía, manejo, operación
y programación primariamente de los miembros de la
comunidad. La programación debe basarse en el acceso
comunitario y reflejar los intereses de sus oyentes, y
asegurar la participación de otras organizaciones
comunitarias a las que da servicio. Se consideró que
debido al papel que cumplen era esencial asegurar la
responsabilidad del Estado para garantizarles recursos
para su existencia y fortalecimiento, por lo que además
de acceder a recursos públicos también permite la
comercialización de hasta mil 500 minutos por semana.
En 1994 Irlanda definió a la radiodifusión comunitaria y
agregó como una de sus características la necesidad de
involucrar a diversos miembros de la comunidad a la que
da servicio en todos los niveles de su operación. Para
su financiamiento prevé la participación de las
autoridades locales y de diversas instancias públicas;
ninguna puede significar más de 50% de los gastos de las
emisoras. Permite la comercialización (seis minutos por
hora), las aportaciones por membresías, patrocinios y
donaciones.
La legislación francesa también reconoce a las radios
comunitarias y les otorga facilidades financieras por
parte del Estado para su mantenimiento. En 2005
Inglaterra también emitió una legislación para la
radiodifusión comunitaria. Veamos América Latina. En
Colombia, las radios comunitarias son entendidas como
medios "participativos y pluralistas, orientados a
satisfacer necesidades de comunicación en el municipio
objeto de su cubrimiento y a facilitar el ejercicio de
los derechos a la información y la participación de sus
habitantes, de manera que se promueva el desarrollo
social sostenible...". Se trata de "organizaciones
sociales fuertes, con absoluta vocación de servicio a la
comunidad, sin ánimo de lucro pero sólidas desde el
punto de vista financiero, y con un nivel de
funcionamiento acorde a la tecnología que exige el
sector de las telecomunicaciones". Las emisoras obtienen
recursos de publicidad, auspicios y otras fuentes, sin
discriminación respecto de otros operadores.
En Ecuador, se estableció en 2002 que "los requisitos,
condiciones, potestades, derechos, obligaciones y
oportunidades que deben cumplir los canales o
frecuencias de radiodifusión y televisión de las
estaciones comunitarias, serán los mismos que esta Ley
determina para las estaciones privadas con finalidad
comercial". Se reconoce el derecho de comunidades
indígenas, afroecuatorianas, campesinas o de cualquier
otra organización social, cuya labor esté orientada al
"fortalecimiento de la comunidad, a la consolidación
intercultural y social, a la defensa de los valores
humanos", a realizar "autogestión para el mejoramiento,
mantenimiento y operación de sus instalaciones, equipos
y pago de personal, a través de donaciones, mensajes
pagados y publicidad de productos comerciales", con la
única condición de que sus utilidades sean "reinvertidas
en ampliar los servicios, sistemas o equipos de las
mismas o en actividades propias de la comunicación que
representan".
En Venezuela, existe el Servicio de Radiodifusión Sonora
y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público,
sin fines de lucro, y está definido como "un servicio
que permite la difusión de información de audio
destinada a ser recibida por el público, como medio para
lograr la comunicación libre y plural de los individuos
y las comunidades organizadas". La Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión de 2004,
permite la publicidad y patrocinios hasta por 15 minutos
cada hora.
En Bolivia se les permite varias fuentes de
financiamiento. En Perú la radiodifusión comunitaria es:
"aquella cuyas estaciones están ubicadas en comunidades
campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de
preferente interés social. Su programación está
destinada principalmente a fomentar la identidad y
costumbres de la comunidad en la que se presta el
servicio, fortaleciendo la integración nacional". Todos
los titulares de servicios de radiodifusión pueden
transmitir mensajes publicitarios y tienen un régimen
preferencial los servicios de radiodifusión educativa y
comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se
ubican en zonas de frontera, rurales o de interés
social.
Estos ejemplos dejan ver que, en México, estamos como
los cangrejos.
Tomado de "etcéter@".
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