El Protocolo de Kyoto
Origen e ideas centrales
8 de Marzo de 2007
Después de la Cumbre de Río, el Comité
Intergubernamental de Negociación que redactó el texto
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático se reunió en seis ocasiones hasta
febrero de 1995, fecha en que fue disuelto y la
Conferencia de las Partes (CoP) se convirtió en la
autoridad máxima de la Convención.
En su primera sesión, celebrada en Berlín del 28 de
marzo al 7 de abril de 1995, la CoP determinó la
necesidad de adoptar nuevos compromisos más allá del año
2000, debido a que casi ningún país Anexo I parecía
estar en vías de cumplir con el compromiso de reducción
de emisiones contraído para tal año.
Como resultado de la CoP-1 se instauró el Mandato de
Berlín, que buscaba el establecimiento de objetivos
cuantitativos de reducción de emisiones de todos los
gases de efecto invernadero en periodos específicos de
tiempo, tales como 2005, 2010 y 2020.
De tal forma, se estableció un Grupo Ad hoc en el
Mandato de Berlín con la encomienda de redactar un
protocolo o algún otro instrumento legal para su
adopción durante la CoP-3, a celebrarse en 1997 en la
ciudad de Kioto, Japón.
Con esta misión, se redactó el Protocolo de Kioto. El
Protocolo de Kioto fue adoptado durante la Conferencia
de las Partes de la Convención celebrada en la ciudad de
Kioto, Japón, en diciembre de 1997.
El Protocolo de Kioto establece compromisos
cuantitativos de reducción de emisiones para los países
desarrollados para el período 2008-2012, los cuales se
enuncian en su artículo 3 y son:
-
Las Partes incluidas en el Anexo I
(países en desarrollo) se asegurarán, individual o
conjuntamente, de que sus emisiones de GEI de origen
humano no excedan de las cantidades permitidas a
ellas en función de sus compromisos de reducción de
emisiones. Lo anterior, con miras a reducir el total
de las emisiones de esos gases a un nivel inferior
en no menos de 5% al de 1990 en el período de
compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.
-
Cada una de las Partes incluidas en
el Anexo I deberá poder demostrar para el año 2005
un avance concreto en el cumplimiento de sus
compromisos contraídos en virtud del presente
Protocolo. (Artículo 3, Protocolo de Kioto).
En el artículo 10 se listan los
compromisos de todas las Partes de la Convención,
incluyendo los de países en desarrollo como México.
Entre estos compromisos figuran los siguientes:
-
Formularán programas nacionales y,
en su caso, regionales para mejorar la calidad de
los factores de emisión, datos de actividad y/o
modelos locales para la realización y la
actualización periódica de los inventarios
nacionales de las emisiones de origen humano por las
fuentes y la absorción por los sumideros de los
gases de efecto invernadero.
-
Formularán, aplicarán, publicarán y
actualizarán periódicamente programas nacionales y,
en su caso, regionales que contengan medidas para
mitigar el cambio climático y medidas para facilitar
una adaptación adecuada al cambio climático. Tales
programas guardarán relación, entre otras cosas, con
los sectores de la energía, el transporte y la
industria así como la agricultura, la silvicultura y
la gestión de los desechos.
-
Cooperarán en la promoción de
modalidades eficaces para el desarrollo, la
aplicación y la difusión de tecnologías,
conocimientos especializados, prácticas y procesos
ecológicamente racionales en lo relativo al cambio
climático, y adoptarán todas las medidas viables
para promover, facilitar y financiar, según
corresponda, la transferencia de esos recursos o el
acceso a ellos, en particular en beneficio de los
países en desarrollo.
-
Cooperarán en el plano
internacional para la creación de capacidad
nacional, en particular capacidad humana e
institucional, en particular para los países en
desarrollo. Facilitarán en el plano nacional el
conocimiento público de la información sobre el
cambio climático y el acceso del público a ésta.
(Artículo 10, Protocolo de Kioto).
El Protocolo de Kioto entró en vigor el
16 de enero de 2005, 90 días después de la ratificación
por parte de Rusia. Con la firma de Rusia se recabaron
las ratificaciones de 141 países de la Convención (el
mínimo era de 55), incluyendo a países Anexo I cuyas
emisiones representan más de 55% de las emisiones
totales de dióxido de carbono para 1990 de dicho grupo.
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